











El pasado Jueves las lluvias producidas por una onda tropical, descargaron su mayor nivel pluviométrico en el cerro El Toro, donde se ubica las cabeceras de la quebrada “La Culebra”, desde tempranas horas de la mañana empezó a llover hacia las cabeceras de la quebrada, fue cuestión de horas para que el cauce de la quebrada empezara a llenarse de aguas, pero fue cuestión de minutos para que las aguas sobrepasaran el nivel de los muros de contención del canal e inundaran a varios sectores de Guanta, entre ellos la Picha y los Cocalitos. El embaluamiento del cauce de la quebrada en un canal que atraviesa la parroquia de Guanta, no pudo evitar que se desbordara las enfurecidas aguas, el volumen de las aguas, sobrepaso la capacidad de contención y conducción de las aguas en el canal, lo cual aunado a la topografías del terreno, donde se asienta la parroquia de Guanta, siendo un terreno inclinado, aguas abajo y lo más peligroso es que casi todo el terreno de la parroquia de Guanta, sería como el delta de un río, en caso de una inundación inmensa, como la ocurrida en 1988; cuando el acaudalado torrente de agua de la quebrada sobrepaso su propio cause.
En su recorrido las aguas turbulentas arrastran todo tipo de sedimentos, piedras, troncos, barros, escombros y todo lo que encuentre a su paso, lo que contribuye no solo a tapiar algunos trayectos del afluente natural de la quebrada, sino a crear unas especies de diques por la cantidad de escombro y sedimentos que se aglomeran, en algunas zonas del recorrido de las aguas, haciendo que se desborden su cause ante el gran volumen de aguas retenidas. La crecida de las aguas de un río o una quebrada al venir arrastrando lodos, troncos y piedras, aumentan considerablemente la velocidad con que bajan las aguas y si además el nivel pluviométrico de las lluvias a durado las suficientes horas, la capa vegetal de la tierra se puede saturar en los cerros, ocasionando deslaves, que al caer al cause incrementan la sedimentación de las aguas y crea fuertes corrientes, capaces de arrancar y arrastras árboles, casas, puentes, vehículos, muros de contención, etc. Imagínense que pasaría si una persona queda atrapada en su casa, en su vehículo o en el curso de las aguas, solo el lodo que lleva el agua, impediría que la persona nade o trate de mantenerse a flote, ahogándola irremediablemente, seria sepultada no por el agua sino por el lodo, esto es de hecho, una muerte horrible.
Se toca el tema de esta manera para poder esbozar el peligro de las inundaciones en Guanta, a raíz de lo acontecido el pasado Jueves, en ese día dio la impresión que se estaba jugando con la vida de las trabajadoras y trabajadores del puerto de guanta, al no dar las autoridades una oportuna respuesta, para evacuar inmediatamente al personal de las instalaciones portuarias.
La incertidumbre reinante en ese infeliz momento, fue rota en buena hora por la tecnología, al menos en la Aduana Principal de Guanta pues gracias a ella y mediante los teléfonos celulares de varios funcionarios de la aduana, pudieron poner en estado de alerta a todos los que laboran ese día en la aduana; sobre el peligro que estaba aconteciendo a escasos metros del SENIAT, en los Cocalitos de Guanta. El fantasma de hace 22 años volvió aparecer en el recuerdo de muchos funcionarios que vivieron la trágica inundación de 1988. Y no es para menos, quienes han padecido un trauma en la vida por accidentes, perdida de un ser querido o daño colateral, saben lo que representa, el inmenso dolor, de perder en un instante años de trabajos, de sacrificios, ahorros (los vehículos en el estacionamiento) o lo más lamentable de vidas humanas, sin entrar a valorar las secuelas que el pos traumatismo deja en las mentes de las personas afectadas.
La valiente aptitud de muchas funcionarias y muchos funcionarios en la aduana, que optaron por abandonar sus puestos de trabajo, para alejarse de una situación insegura y salvaguardar sus vidas, de un peligro inminente cercano, como lo es el desbordamiento de las aguas de la quebrada "La Culebra" de Guanta, fue admirable, el articulo 53 numerales 05 y 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), “consagran el derecho de las trabajadoras y trabajadores de salvaguardar sus vidas, alejándose de una condición insegura en el trabajo, cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables (al otro día la noticia era que más de 300 familias, se quedaron sin hogares en Guanta) para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. En situaciones de peligro, el trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora”.
El CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS (CODELPA) informar y aclara, sobre la aptitud asumida por la mayoría de trabajadoras y trabajadores de la Aduana Principal de Guanta de abandonar sus sitios de trabajo, por el temor bien fundado del riesgo que corrían sus vidas, ante la posibilidad que el desbordamiento de las aguas de la quebrada alcanzara una dimensión catastrófica e irrumpiera en las instalaciones de la aduana. Queremos en principio felicitar aquellas Servidoras y aquellos Servidores Públicos, que consciente o no de su derecho consagrado en la ley, asumió y abandono su puesto de trabajo debido al peligro que pendía sobre sus vidas, en segundo lugar informar que el mismo artículo 53 en el numerales 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), consagra el derecho de las trabajadoras y trabajadores a “Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción (Verbigracia: Amonestación) por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia”.
Por último debemos aclarar que las situaciones de peligros o bajos condiciones inseguras, deben ser inminentes o determinables y no subjetivas; para poder invocar y ampararse en el artículo 53, numerales 05 y 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Una situación subjetiva puede presumir o suponer un peligro o condición insegura, pero resulta que la realidad indica que tal situación, no representa peligro o no es una condición insegura para la trabajadora o trabajador presuntamente afectado. En el caso que nos ocupa la situación es perfectamente demostrable, que es determinable al momento en que las aguas rebasara los límites del cauce del canal de la quebrada y empezó a ser inminente al momento en que los habitantes de los sectores afectados por la inundación en la parroquia de Guanta, abandonan sus hogares para salvar sus vidas.
A manera de reflexión, no es descabellado suponer que las autoridades competentes, vienen actuando improvisadamente y no tiene el camino claro, en qué hacer con este tipo de tragedias naturales, con el fin de prevenir sus consecuencias. Revisando la historia de algunas tragedias en Venezuela, podemos palpar fundados hechos que corroboran nuestras sospechas. El 19 de Diciembre de 1982 ocurrió un incendio en los depósitos de combustibles que tenia la Electricidad de Caracas en Tacoa (litoral central). Numerosas personas fueron lanzadas por la explosión a lo lejos, incluso al mar, cuarenta y dos bomberos fallecieron, más de quinientas viviendas, incluyendo familias enteras, se convirtieron en un instante en cenizas. Hasta el presente la averiguación judicial no ha llegado a conclusión alguna. En Septiembre de 1993 una excavadora de la empresa española Abengoa que trabajaba para la Cantv, tropezó con un gasoducto de Pdvsa, en la autopista Caracas-Valencia a la altura de Tejerías, Se produjo una explosión y murieron 59 personas. En diciembre de 1999, los deslaves en el estado de vargas conmocionaron al país, cuando una crecida de lodos y piedras, productos de las lluvias y deslaves, tapiaron vivas a centenares de familias. Hoy en día no se tienen resultados oficiales, cuanto es el número de personas fallecidas en esa tragedia natural.
Por todo lo antes expuesto invitamos a todos los que laboran en la Aduana Principal de Guanta – PLC y el puerto de Guanta en general, a mantenerse alertas, sin caer en el alarmismo, para que puedan actuar de forma preventiva, segura y organizada, en caso de que se pueda repetir, lo que paso hace 22 años, con el desbordamiento de las aguas de “La culebra” que acabo con medio pueblo Guanteño.
LOPCYMAT:
De las infracciones muy graves.
Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles. 8. No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasión del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.
En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el patrono deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
“DEFENDER LA SALUD, ES RENDIR TRIBUTO A LA VIDA”



