
En las instituciones públicas del estado venezolano, es una realidad el mobbing o acoso laboral, el cual representa un tipo de violencia psicológica, producida por compañeros de labores, subalternos o superiores, en el sitio de trabajo. Esta agresión mental puede durar años, pues los afectados temen perder su puesto si acusan al agresor o la agresora. En los últimos años este tipo de agresión viene en aumento en el sector público, debido a que los empleados, están tomando conciencia de su rol como clase social y se organizan en procura de defender sus derechos laborales, exigir reivindicaciones salariales y pedir que se respete su estabilidad laboral, aunado a esos aspectos, está el de demandar ante el patrono condiciones y un ambiente de trabajo, que no afecte su salud y brinde seguridad laboral al momento de realizar sus labores.
En el SENIAT, vemos como actividades que deben ser en beneficio del empleado, se transforman en acoso laboral, por abuso de autoridad, verbigracia los traslados internos, la evaluación a través del ODI, el cumplimiento exacto del horario de trabajo en la entrada y salida del mismo, los operativos fuera de la jornada de trabajo, la sobrecarga de funciones en una sola persona y sobre todo las amonestaciones, entre otros hechos que, crean una atmosfera hostil y por ende de hostigamiento laboral en perjuicio de aquellos empleados que dignamente defienden sus derechos constitucionales.
El acoso laboral está penalizado en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por este tipo de delito están las multas, que van desde 100 Unidades Tributarias (UT) hasta 1.000 UT, que deben ser cancelado incluso por la organización en nuestro caso, el SENIAT, de ser cómplice de una persona que atente contra la estabilidad emocional mediante criticas inherentes a su personalidad o desempeño.
La sanción aplica tanto para el sector público como privado. Los organismo rectores como la Inspectoria del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (Inpsasel), deben garantizar un clima organizacional óptimo en consonancia con los deberes y derechos de los empleados. En la misma Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en su artículo 56 numeral 5 se puede apreciar lo siguiente:
Deberes de los empleadores y las empleadoras
Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
En las instituciones públicas, las motivaciones para ejercer el acoso laboral, contra un empleado pueden ser el justificar un despido sin argumentos sólidos, desplazar la victima para poner en su lugar a otro empleado de su confianza, forzarla a un abandono ilícito de su puesto de trabajo mediante el chantaje o amenaza, obligarla a solicitar el traslado o aceptar una jubilización anticipada. Otros de los objetivos que se busca con esa aptitud poco profesional es ahorrarse el costo de la indemnización de un despido improcedente que no se puede o se quiere cubrir y por ello se busca que el empleado renuncie a su cargo. Esto es una realidad en el SENIAT, y es nuestro deber como empleado denunciar este tipo de situaciones ante el Delegado de Prevención, Representante Sindical y/o autoridades competentes.
Si eres víctimas de acoso laboral y presentas en tu estado de salud: Inseguridad, apatía, trastorno de memoria, falta de concentración, rasgos depresivos o menores rendimientos, el acoso está dañando tu salud mental. Generalmente las personas víctimas de acoso laboral, presentan un cuadro clínico de ansiedad y estrés por desconocer cómo manejar esa situación de incertidumbre. De estar afectada tu salud, tienes la opción de recuperarla, acudiendo a un especialista, que te ayude a canalizar la situación, tanto a nivel legal como emocional; lo recomendable en estos casos, es un Psiquiatra, pues su evaluación médica es vinculante jurídicamente, en los procedimientos de calificación de despido, demanda civil por daños y perjuicios si el accionante es el afectado por el acoso laboral y como motivo de fuerza mayor en la denuncia, ante las autoridades competentes o canales administrativos que obligue las leyes.
Si eres víctimas de acoso laboral y presentas en tu estado de salud: Inseguridad, apatía, trastorno de memoria, falta de concentración, rasgos depresivos o menores rendimientos, el acoso está dañando tu salud mental. Generalmente las personas víctimas de acoso laboral, presentan un cuadro clínico de ansiedad y estrés por desconocer cómo manejar esa situación de incertidumbre. De estar afectada tu salud, tienes la opción de recuperarla, acudiendo a un especialista, que te ayude a canalizar la situación, tanto a nivel legal como emocional; lo recomendable en estos casos, es un Psiquiatra, pues su evaluación médica es vinculante jurídicamente, en los procedimientos de calificación de despido, demanda civil por daños y perjuicios si el accionante es el afectado por el acoso laboral y como motivo de fuerza mayor en la denuncia, ante las autoridades competentes o canales administrativos que obligue las leyes.
En caso de vivir esta situación hostil en tu trabajo, acuda a un especialista en salud mental, para que evalué y confirme en un informe médico, su grado de estrés laboral y después de acudir con el especialista y tener su informe médico, puede continuar con el proceso de la denuncia en contra del agresor o la agresora, recuerde que el Inpsasel, tiene que investigar la denuncia, hecha por usted ante el Delegado de Prevención, Representante Sindical o/y autoridades competentes. Hecha la denuncia por las vías administrativas supra mencionadas, el afectado puede acogerse a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 53, numeral 5, que establece lo siguiente:
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
Este articulo 53, numeral 5 de la LOPCYMAT, es válido en caso de traslados internos que afecte su salud, desmejoramiento de las condiciones de trabajo, sobre carga de funciones en sus labores diarias, amonestaciones por llegar cinco o quince minutos tardes, asignación de funciones que no le son propias a su cargo de acuerdo con el manual descriptivo, y vías de hechos o violencia verbal por partes de los superiores en la línea de mando. Todas estas situaciones influyen de manera directa en la salud mental de un empleado que padece estrés laboral u otra enfermedad de origen ocupacional.
No dejes que el acoso laboral afecte tu salud mental y hasta física. Denuncia al agresor o agresora. Te dejo el siguiente correo electrónico del Consejo de Colectivos de Delegados y Delegadas de Prevención de Anzoátegui – CODELPA; para que hagas la denuncia: codelpa.anz@gmail.com. Red social facebook: codelpa. Twitter @codelpeando
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
Este articulo 53, numeral 5 de la LOPCYMAT, es válido en caso de traslados internos que afecte su salud, desmejoramiento de las condiciones de trabajo, sobre carga de funciones en sus labores diarias, amonestaciones por llegar cinco o quince minutos tardes, asignación de funciones que no le son propias a su cargo de acuerdo con el manual descriptivo, y vías de hechos o violencia verbal por partes de los superiores en la línea de mando. Todas estas situaciones influyen de manera directa en la salud mental de un empleado que padece estrés laboral u otra enfermedad de origen ocupacional.
No dejes que el acoso laboral afecte tu salud mental y hasta física. Denuncia al agresor o agresora. Te dejo el siguiente correo electrónico del Consejo de Colectivos de Delegados y Delegadas de Prevención de Anzoátegui – CODELPA; para que hagas la denuncia: codelpa.anz@gmail.com. Red social facebook: codelpa. Twitter @codelpeando
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